Respuesta corta: En Texas la mayoría de los patrones privados no están obligados a tener seguro de compensación laboral, y esa diferencia decide todo. Si su patrón no lo tiene, generalmente usted puede demandarlo directamente por negligencia. Si sí lo tiene, normalmente no puede demandarlo a él, pero casi siempre queda una reclamación aparte contra terceros ? el contratista general, el dueño del sitio, el fabricante de la máquina u otra empresa ? y esa sí puede incluir dolor y sufrimiento.
Puede reclamar sin importar su estatus migratorio y la consulta es gratis y confidencial.
La mayoría de los trabajadores lesionados en Houston nunca se entera de que tenía una segunda reclamación. Cobran la compensación laboral, se quedan con una lesión permanente y nadie revisó si la empresa que realmente causó el accidente podía responder. Charles J. Argento tiene más de 37 años de experiencia y antes trabajó defendiendo a compañías de seguros.
Esta página le explica en español la diferencia entre suscriptor y no suscriptor, cómo funcionan las reclamaciones contra terceros, qué hacer en los primeros días y qué hacer si le dijeron que no reporte la lesión.
Consulta gratis en español. Llame a Charles J. Argento & Associates al 713-225-5050. Contestamos de día y de noche, y no cobramos honorarios de abogado a menos que recuperemos dinero para usted.
¿Mi patrón tiene que tener seguro de compensación laboral en Texas?
No. Texas es el único estado donde la mayoría de los patrones privados no están obligados a tener seguro de compensación laboral. Un patrón que sí lo tiene se llama suscriptor ; uno que no lo tiene es no suscriptor . Esa única diferencia cambia por completo qué puede reclamar usted y a quién.
Averiguar en cuál de las dos categorías está su patrón es el primer paso de todo el análisis, y es información que se puede verificar. No se conforme con lo que le diga un supervisor de palabra.
También existen patrones que no tienen compensación laboral pero ofrecen un “plan de beneficios ocupacionales” propio. Esos planes no son lo mismo y suelen venir con documentos que hay que leer con mucho cuidado antes de firmar.
¿Qué cambia si mi patrón es suscriptor o no suscriptor?
Si es suscriptor , normalmente usted recibe beneficios médicos y de salario sin tener que probar culpa, pero suele estar limitado para demandarlo por negligencia y esos beneficios no incluyen dolor y sufrimiento. Si es no suscriptor generalmente sí puede demandarlo directamente, y el patrón pierde defensas importantes, incluso el argumento de que usted tuvo la culpa.
Esa última parte sorprende a mucha gente. Contra un patrón no suscriptor, los argumentos típicos de “usted fue descuidado” o “usted aceptó el riesgo del trabajo” pierden gran parte de su fuerza. Todavía hay que demostrar negligencia del patrón, pero el terreno es distinto.
La otra diferencia es el dinero. La compensación laboral paga tratamiento y una parte del salario, pero no paga dolor, sufrimiento ni pérdida de calidad de vida. Una demanda por negligencia sí puede incluir esas pérdidas.
¿Puedo demandar aunque mi patrón sí tenga compensación laboral?
A su patrón normalmente no, pero a terceros generalmente sí. Si otra empresa contribuyó a su lesión, esa reclamación es independiente y puede incluir dolor y sufrimiento. Los terceros típicos son el contratista general, otro subcontratista, el dueño del sitio, el fabricante de la máquina o herramienta, la empresa de mantenimiento y el conductor de otro vehículo.
Esta es la reclamación que más se pierde por desconocimiento. Miles de trabajadores lesionados en Houston cobran compensación laboral, se quedan con una lesión permanente y nunca supieron que existía una segunda reclamación contra la empresa que realmente causó el accidente.
Ejemplos comunes de reclamación contra terceros
? Su patrón es un subcontratista y la condición peligrosa la creó el contratista general u otra cuadrilla en la misma obra.
? Se lesionó con una máquina o herramienta mal diseñada, sin guarda o sin paro de emergencia: puede haber reclamación contra el fabricante.
? Trabajaba en la propiedad de otra empresa y la condición peligrosa era de esa propiedad.
? Lo golpeó un montacargas, una grúa o un vehículo operado por empleados de otra empresa.
? Una empresa de mantenimiento o reparación ajena dejó el equipo en mal estado.
? Sufrió un choque manejando por trabajo y el responsable fue otro conductor.
? Una empresa de transporte o de carga descargó o estibó mal la mercancía.
En Houston esto aparece constantemente en refinerías, plantas químicas, obras de construcción, bodegas y trabajo portuario, donde cinco o seis empresas trabajan el mismo día en el mismo lugar y cada una niega tener el control.
Consulta gratis en español. Llame a Charles J. Argento & Associates al 713-225-5050. Contestamos de día y de noche, y no cobramos honorarios de abogado a menos que recuperemos dinero para usted.
¿Qué debo hacer en los primeros días después de lesionarme?
Repórtelo a su supervisor por escrito y guarde copia. Busque atención médica y diga claramente que la lesión ocurrió en el trabajo. Tome fotos del lugar, del equipo y de sus lesiones. Anote nombres y teléfonos de los compañeros que vieron lo que pasó, incluidos sus números personales. Y no firme documentos que no entienda.
Detallesquemarcanladiferencia
Reporte por escritoyconfecha: un mensaje de texto o un correo sirve si no le dan Existen plazos para avisar al patrón, así que no lo deje pasar.
Copia de todoloquefirme. Si le piden firmar algo en inglés, pida tiempo y una explicación en español.
Teléfonos personales delostestigos, no solo sus Los compañeros cambian de obra y desaparecen.
Fotos del equipotalcomoquedó, incluyendo guardas faltantes, arneses, andamios, señalización y el área
? Su ropa, casco, guantes, arnés o botas si fallaron o se dañaron, sin lavar ni reparar.
Sustalonesdepagoyhorarios, para documentar ingresos, horas extra y días
? Cualquier queja previa sobre ese equipo o esa condición, y quién la reportó.
Diga siempre en la clínica que fue una lesión de trabajo y explique exactamente cómo ocurrió. Si el expediente médico no menciona el trabajo, después van a usar ese silencio en su contra.
Y algo importante: la máquina o el equipo suelen volver a producción o repararse en pocos días. Avísenos pronto para pedir por escrito que se conserven el equipo, sus guardas, sus controles y los registros de mantenimiento.
¿Me pueden despedir o reportar por reclamar una lesión?
La ley de Texas prohíbe que un patrón tome represalias contra un trabajador por presentar de buena fe una reclamación de compensación laboral. Aparte de eso, usted puede reclamar sus lesiones sin importar su estatus migratorio , y su consulta con nosotros es confidencial. El miedo a hablar es lo que más aprovechan algunas empresas.
Lo que vemos en la práctica es esto: al trabajador le dicen que no reporte, que “la empresa le paga la clínica por fuera”, que si reclama va a perder su trabajo o que van a revisar sus papeles. Con eso pasan las semanas, vencen los plazos y se pierde la evidencia.
Si algo así ya le pasó, guárdelo: mensajes, notas de voz, nombres, fechas y testigos. Y llámenos para revisar su situación de manera individual antes de tomar una decisión.
¿Qué pasa si me pagan en efectivo o me dicen que soy contratista?
No se descarte por eso. La etiqueta que le pongan no decide el análisis. Lo que importa es cómo funcionaba el trabajo en la realidad: quién le daba órdenes, quién fijaba el horario, quién proporcionaba las herramientas y el material, y quién podía despedirlo. Además, aunque usted fuera contratista independiente, casi siempre queda la vía contra terceros.
Guarde lo que pueda para demostrar que estaba trabajando ahí: mensajes con el supervisor, fotos en el sitio, depósitos, recibos, listas de asistencia, el nombre del capataz y los datos de sus compañeros.
Si le pagaban en efectivo, eso no elimina su derecho a reclamar ni sus ingresos perdidos. Solo cambia la forma de documentarlos.
¿Qué lesiones y accidentes de trabajo vemos con más frecuencia?
Caídas de altura desde andamios, techos y escaleras; objetos que caen; atrapamiento en maquinaria; golpes por montacargas y grúas; electrocuciones; quemaduras, explosiones y exposición a químicos; derrumbes de zanjas; espacios confinados; golpe de calor; y choques manejando por trabajo. También hay lesiones por esfuerzo repetido y enfermedades por exposición prolongada.
Las más graves suelen dejar fracturas múltiples, lesiones de espalda y columna, amputaciones, quemaduras, pérdida de la vista o del oído y lesiones cerebrales. Muchas cambian de manera permanente el tipo de trabajo que una persona puede hacer, y eso debe documentarse con opiniones médicas y a veces de un economista.
El golpe de calor merece mención aparte en Houston. Si le negaron agua, sombra o descansos, o si nadie estaba capacitado para reconocer los síntomas, eso forma parte del análisis.
¿Qué pasa si trabajo en el agua, en un barco o en una plataforma?
Aplican leyes federales marítimas en lugar de las reglas ordinarias de Texas, y son muy distintas. Los trabajadores considerados tripulantes pueden reclamar bajo la Ley Jones, con derecho a atención y manutención. Otros trabajadores portuarios y de muelles pueden estar cubiertos por una ley federal diferente. Los plazos y los procedimientos no son los mismos.
Si su lesión ocurrió en el Canal de Navegación de Houston, en una barcaza, en un remolcador, en una plataforma o en una terminal portuaria, díganoslo desde la primera llamada. La clasificación de su trabajo cambia todo el análisis y conviene definirla temprano.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Hay varios relojes corriendo a la vez. Existe un plazo corto para avisarle al patrón de la lesión, otro para presentar la reclamación de compensación laboral , y el plazo general de dos años para una demanda por lesiones. Si hay una entidad pública involucrada, el aviso formal puede vencer en unos pocos meses, y los asuntos marítimos y federales tienen reglas propias.
No suponga cuál le aplica. Perder el aviso al patrón puede complicar la reclamación de beneficios aunque su demanda contra un tercero siga viva, y son procedimientos separados que avanzan al mismo tiempo.
Aparte está la urgencia práctica: el equipo se repara, la obra cambia, el video se borra y los compañeros se van a otro proyecto. Esa evidencia se pierde en semanas.
¿Qué puedo recuperar en cada vía?
La compensación laboral normalmente cubre tratamiento médico y una parte de su salario, pero no paga dolor y sufrimiento. Una demanda contra un patrón no suscriptor o contra un tercero puede incluir gastos médicos pasados y futuros, ingresos perdidos, pérdida de capacidad de trabajar, dolor y sufrimiento, limitaciones físicas, cicatrices y desfiguración.
Cuando existen las dos vías al mismo tiempo, hay reglas sobre reembolso a la aseguradora laboral con lo que se recupere del tercero. Ese detalle debe manejarse desde el principio porque afecta cuánto queda realmente para usted.
Si un trabajador falleció, la familia puede tener beneficios por muerte y además reclamaciones por muerte injusta y de sobrevivencia contra terceros. Se aplican reglas propias sobre quién puede reclamar y los plazos.
¿Cuánto cobra un abogado de accidentes de trabajo?
La consulta es gratis y confidencial. En los casos que aceptamos por contingencia usted no paga honorarios de abogado a menos que exista una recuperación, conforme al contrato de representación. No necesita dinero por adelantado para que revisemos si su patrón es suscriptor y si existe una reclamación contra un tercero.
Antes de firmar con cualquier bufete, pregunte el porcentaje, cómo se adelantan y manejan los costos, qué pasa si no hay recuperación, quién atenderá su caso y cómo se comunicará el equipo con usted en español.
Ningún abogado honesto puede garantizarle un monto, una fecha o un resultado. Lo que sí podemos hacer es identificar rápido todas las vías disponibles y actuar para que no se pierda el equipo ni los registros.
Una llamada confidencial, sin costo y en español
No tiene que traer documentos ni saber si su patrón es suscriptor. Con que nos cuente dónde trabajaba y cómo se lesionó, podemos empezar a revisar qué vías existen. La conversación es confidencial y no lo obliga a nada.
Consulta gratis en español. Llame a Charles J. Argento & Associates al 713-225-5050. Contestamos de día y de noche, y no cobramos honorarios de abogado a menos que recuperemos dinero para usted.
Al contrario: si su patrón es no suscriptor, generalmente usted sí puede demandarlo directamente por negligencia, y el patrón pierde defensas importantes. Esa vía puede incluir dolor y sufrimiento, que la compensación laboral no paga.
Es muy posible. Si otra empresa contribuyó a su lesión, esa reclamación contra terceros es independiente. Es la que más se pierde por desconocimiento, y conviene revisarla aunque ya esté recibiendo beneficios.
Sí, puede. La forma de pago no decide sus derechos. Guarde mensajes con el supervisor, fotos en el sitio, depósitos, listas de asistencia y datos de compañeros para demostrar que estaba trabajando ahí.
La ley de Texas prohíbe represalias por presentar de buena fe una reclamación de compensación laboral. Guarde mensajes, notas de voz, nombres y fechas si ya lo amenazaron, y llámenos para revisar su caso de manera confidencial.
Generalmente sí, y esa reclamación es independiente de la compensación laboral. El problema es el tiempo: la máquina suele repararse o volver a producción en días. Avísenos pronto para pedir por escrito que se preserve.
Depende del tipo de cobertura y de las reglas que apliquen a su caso. Llámenos antes de firmar autorizaciones amplias o documentos que no entienda. Su salud es lo primero y usted debe entender quién dirige su tratamiento.
No acepte sin asesoría. Ese arreglo suele ser mucho menor que lo que corresponde, puede venir con documentos que cierran su reclamación y además deja sin registro oficial la lesión. Tráiganos los papeles y se los explicamos sin costo.
Probablemente no. El trabajo en barcos, barcazas, plataformas y terminales portuarias puede caer bajo leyes federales marítimas con plazos y procedimientos distintos. Díganoslo desde la primera llamada.
Sí. En Texas un trabajador lesionado puede reclamar sus lesiones sin importar su estatus migratorio, y su consulta con nosotros es confidencial. Si su caso tiene alguna consideración particular, la analizamos de manera individual.